Monterrey, México (3 marzo 2010).-
La lucha de una madre regiomontana por asegurar la pensión alimenticia a su hijo sentó jurisprudencia nacional para obligar a los padres incumplidos.
La Suprema Corte de Justicia avaló el pasado 3 de febrero que se
considere como delito el incumplimiento injustificado del pago de la
pensión alimenticia fijado para los hijos o el cónyuge, sin importar si
el monto fue el resultado de una condena judicial o de un convenio
voluntario entre la pareja.
"Si no pagan alimentos van a ir a dar a la cárcel, ése es el mensaje",
señaló Sandra Garza Cavazos, quien junto con el abogado penalista Samuel Rubio Fernández llevó el caso de la regia Diana Soto Urbiola, que pedía a su ex esposo cumplir con la obligación del pago de los alimentos para su hijo.
Diana Soto murió de cáncer en el 2008.
Originalmente, el Artículo 282 del Código Penal de Nuevo León establece que se sancionará con la pena de cárcel si el "condenado" al pago de pensión alimenticia deja de cubrirlo sin causa justificada.
La pena establecida por el Código es de seis meses a cinco años de
prisión.
Sin embargo, muchos padres podían esquivar la Ley al argumentar que, como su convenio de divorcio fue voluntario, no habían sido "condenados" por un fallo judicial.
Pero el fallo de la Corte ya hace inoperante esta excusa.
"Qué bueno que la Corte tomó este criterio, porque lo que vemos en Nuevo León es que no hay manera de hacer que la gente cumpla con sus obligaciones alimenticias", afirmó Graciela Buchanan, magistrada de la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia.
El incumplimiento del pago de pensiones alimenticias es un problema que viven miles de mujeres en el Estado.
Alejandra Osteguín Flores, coordinadora jurídica del Instituto
Estatal de las Mujeres, dijo que lamentablemente muchos hombres no pagan como una forma de presión o de venganza hacia las mujeres.
"Se mezcla la ruptura de una relación de pareja con la responsabilidad que se tiene en relación a los hijos", explicó la abogada.
Buchanan agregó que había personas que querían demandar al cónyuge o concubino/a por abandono de familia y les decían que no se podía porque habían tenido un divorcio voluntario.
"(Los casos) los tumbaban en el Ministerio Público, no les daban entrada por seguir con el criterio anterior", añadió.
"Esos criterios hacían que el derecho a los alimentos y el delito de
abandono de familia se vieran afectados".
oo0oo0oo0oo0oo0oo0oo
"Sólo me pregunto si la persecución por el impago de pensiones de alimentos irá acompañada por la penalización por el incumplimiento del régimen de visitas (por ejemplo, cuando la persona que tiene la custodia de los menores impida al padre o madre verlos sin otra causa más que el deseo de venganza)." Popita dixit
La lucha de una madre regiomontana por asegurar la pensión alimenticia a su hijo sentó jurisprudencia nacional para obligar a los padres incumplidos.
La Suprema Corte de Justicia avaló el pasado 3 de febrero que se
considere como delito el incumplimiento injustificado del pago de la
pensión alimenticia fijado para los hijos o el cónyuge, sin importar si
el monto fue el resultado de una condena judicial o de un convenio
voluntario entre la pareja.
"Si no pagan alimentos van a ir a dar a la cárcel, ése es el mensaje",
señaló Sandra Garza Cavazos, quien junto con el abogado penalista Samuel Rubio Fernández llevó el caso de la regia Diana Soto Urbiola, que pedía a su ex esposo cumplir con la obligación del pago de los alimentos para su hijo.
Diana Soto murió de cáncer en el 2008.
Originalmente, el Artículo 282 del Código Penal de Nuevo León establece que se sancionará con la pena de cárcel si el "condenado" al pago de pensión alimenticia deja de cubrirlo sin causa justificada.
La pena establecida por el Código es de seis meses a cinco años de
prisión.
Sin embargo, muchos padres podían esquivar la Ley al argumentar que, como su convenio de divorcio fue voluntario, no habían sido "condenados" por un fallo judicial.
Pero el fallo de la Corte ya hace inoperante esta excusa.
"Qué bueno que la Corte tomó este criterio, porque lo que vemos en Nuevo León es que no hay manera de hacer que la gente cumpla con sus obligaciones alimenticias", afirmó Graciela Buchanan, magistrada de la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia.
El incumplimiento del pago de pensiones alimenticias es un problema que viven miles de mujeres en el Estado.
Alejandra Osteguín Flores, coordinadora jurídica del Instituto
Estatal de las Mujeres, dijo que lamentablemente muchos hombres no pagan como una forma de presión o de venganza hacia las mujeres.
"Se mezcla la ruptura de una relación de pareja con la responsabilidad que se tiene en relación a los hijos", explicó la abogada.
Buchanan agregó que había personas que querían demandar al cónyuge o concubino/a por abandono de familia y les decían que no se podía porque habían tenido un divorcio voluntario.
"(Los casos) los tumbaban en el Ministerio Público, no les daban entrada por seguir con el criterio anterior", añadió.
"Esos criterios hacían que el derecho a los alimentos y el delito de
abandono de familia se vieran afectados".
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"Sólo me pregunto si la persecución por el impago de pensiones de alimentos irá acompañada por la penalización por el incumplimiento del régimen de visitas (por ejemplo, cuando la persona que tiene la custodia de los menores impida al padre o madre verlos sin otra causa más que el deseo de venganza)." Popita dixit